Estatuto de la Asociación de Trabajadores NODOCENTES de la Universidad Nacional del Nordeste
CAPITULO I
Del nombre, constitución y domicilio:
ARTICULO 1°) Bajo el nombre de “Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional del Nordeste (A.T.U.N.)”, funcionará una entidad gremial de primer grado, fundada en la ciudad de Comentes el día 20 de abril del año mil novecientos sesenta, con zona de actuación en las provincias de Corrientes y Chaco. Esta Asociación tiene domicilio legal en JR Vidal 2364, de la ciudad de Corrientes y agrupa a los trabajadores permanentes y contratados en todas sus categorías y agolpamientos Técnico, Administrativo, Maestranza, Servicios Generales, Médico Asistencial y Profesional Universitario, sin distinción de cargos, sexo, nacionalidad o ideas que se desempeñan en jurisdicción de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) y toda otra dependencia creada o a crearse por la misma.
ARTICULO 2°) La Asociación tiene por objeto:
- Defender los intereses gremiales de los trabajadores que agrupan y representarlos ante empleadores, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales sea necesario ejercer dicha representación.
- Obtener de las autoridades universitarias, el reconocimiento del derecho indiscutido en la participación del gobierno de la Universidad, por parte de los trabajadores de la misma en su condición de cuarto estamento componente.
- Gestionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados.
- Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores en su zona de actuación.
- Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas y denunciando las infracciones a las leyes vigentes en la materia.
- Propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo.
- Propender permanentemente a la superación de las condiciones contractuales que rigen la prestación del servicio de los trabajadores representados.
- Propender a la elevación cultural, moral y material de los afiliados, impulsar el hábito al estudio, al trabajo, a la economía y previsión, inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto mutuo.
- Promover la instrucción general y profesional de los afiliados mediante obras apropiadas, tales como: bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas o cursos técnicos y de capacitación, talleres y exposiciones.
- Promover la formación y organización de sociedades cooperativas, mutuales, campos deportivos, proveedurías, seguros colectivos y subsidios entre los afiliados; creación de la Farmacia Sindical, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.
- Realizar toga otra acción que concurra a ampliar el grado de bienestar que gozan sus representados, abarcando aspectos de descanso en colonias de vacaciones, turismo de esparcimiento, planes de vivienda y toda otra actividad que persigan idénticas finalidades.
- Imponer cuotas o contribuciones a sus afiliados.
- Adherirse a Federaciones o desafiliarse, cuando así lo resuelva la Asamblea General de Afiliados, convocada especialmente a ese efecto.
- Ejercer, en el cumplimiento de sus fines, todos los derechos que no les sean prohibidos por la normativa vigente.
- Crear y organizar seccionales y delegaciones en su zona de actuación cuando el número de afiliados y las necesidades del lugar así lo aconsejan.
- Mantener la más estrecha relación de solidaridad con los distintos sindicatos, intercambiando informaciones y experiencias de todo tipo, como aporte al fortalecimiento de la unidad y superación de los trabajadores.
- Luchar permanentemente por la vigencia de las libertades públicas y por el mejoramiento de toda la legislación sobre el particular, defendiendo el imperio de aquella que interprete el verdadero sentir de los trabajadores.
ARTICULO 3°) La jurisdicción y la zona de actuación de la Asociación comprenden en el ámbito de toda la provincia de Corrientes y Chaco.
CAPITULO II
Actividad, oficios, profesiones y categorías representados:
ARTICULO 4°) La Asociación encuadra dentro de su representación a todos los agentes que prestan servicios en el ámbito de la Universidad Nacional del Nordeste y todo el personal, comprendido en todas las categorías, profesiones u oficios, sean estos administrativos, profesionales o técnicos, médicos asistenciales, servicios auxiliares, obreros y de maestranza, sean efectivos, eventuales, transitorios o contratados, también en todo el ámbito del servicio educativo, cultural y promocional que presta la Universidad Nacional del Nordeste, República Argentina.
CAPITULO III
Ingreso y categoría de los afiliados:
ARTICULO 5°) El ingreso como afiliado deberá ser solicitado voluntariamente por el aspirante, llenando y firmando su solicitud, en la que consignará sus datos personales, lugar donde trabaja con fecha de ingreso y tarea que realiza. La solicitud de afiliación deberá ser resuelta por la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de su presentación, indicándose claramente, en su caso, las- causales del rechazo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisión, se considerara aceptada; la aceptación podrá ser revisada cuando, después de dispuesta expresamente u operada por el tiempo, llegare a conocimiento de la Comisión Directiva alguno de los hechos contemplados en los incisos b), c) o d) del Art. 6°.
ARTICULO 6°) La solicitud sólo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:
- Incumplimiento de los requisitos de forma, exigidos por este estatuto.
- No desempeñarse el peticionante en la actividad, profesión, oficio o categorías que la Asociación representa.
- Haber sido expulsado por un sindicato, sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida.
- Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una Asociación Sindical de Trabajadores, si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena, contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
ARTICULO 7°) Si la Comisión Directiva resolviera el rechazo de la solicitud de afiliación, deberá elevar todos los antecedentes, con los fundamentos de su decisión, a la primera Asamblea General de Asociados, para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo. El aspirante a afiliado rechazado tendrá derecho a apelar lo resuelto por la Comisión Directiva ante la Asamblea General. Si la decisión resultare confirmada por la Asamblea General, el aspirante podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.
ARTICULO 8°) Para desafiliarse, el trabajador deberá presentar su renuncia a la Asociación Gremial por escrito o telegrama colacionado. La misma deberá ser resuelta por el órgano directivo dentro de los treinta (30) días de la fecha de su presentación, y no podrá ser rechazada salvo que la Asociación, por un motivo legítimo, resolviera la expulsión del afiliado renunciante.
ARTICULO 9°) Los afiliados se dividen en:
- Activos: Que son los agentes con relación de dependencia permanente o transitoria de la Universidad Nacional del Noreste.
- Pasivos: Que habiéndose acogido al régimen jubilatorio, deseen seguir siendo afiliados. Los mismos no podrán ocupar cargos de Dirección o Representación de los Trabajadores en actividad laboral. Estos tendrán derecho a voz y voto, cuando en las Asambleas se traten asuntos inherentes exclusivamente a su condición de estado de pasividad.
CAPITULO IV
Derechos y obligaciones de los afiliados:
ARTICULO 10°) El afiliado que no adeuda más de dos (2) cuotas sociales vencidas gozará de todos los derechos que le acuerdan este Estatuto, así como el uso de los servicios de la institución, de acuerdo a las disposiciones que las regulen.
ARTICULO 11°) Mantendrán la afiliación:
- los jubilados;
- los afiliados que presten el Servicio Militar;
- los afiliados que interrumpan la prestación de tareas por invalidez, accidente o enfermedad;
- los desocupados por el término de seis (6) meses, desde la ruptura de la relación laboral;
En los supuestos b), c) y d) los afiliados quedan exentos del pago de la cuota social mientras subsisten las circunstancias indicadas en ellos.
ARTICULO 12°) Son obligaciones de los afiliados:
- Conocer, respetar, acatar, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los reglamentos y resoluciones de las Asambleas, cuerpo de delegados y Comisión Directiva, así como los contratos individuales o colectivos o compromisos arbitrales celebrados en representación debidamente acordada por los afiliados.
- Interesarse por la marcha de la entidad gremial y cooperar activamente con todos los medios a su alcance para el progreso del mismo.
- Asistir a las Asambleas Generales y participar de todos los actos que organice la asociación.
- Respetar la persona y opinión de los demás afiliados.
- Abonar puntualmente la cuota sindical establecida y todas aquellas contribuciones que estatutariamente se determinen, quedando exenta del pago de la cuota los casos previstos en los incisos b, c, d, del Art. 11°, mientras subsistan las circunstancias en ellos indicados.
- Notificar los cambios de domicilio o lugar de trabajo.
CAPITULO V
Régimen disciplinario:
ARTICUL013°) Las sanciones disciplinarias aplicables a todos los afiliados serán las que taxativamente se enumeran a continuación:
- Apercibimiento.
- Suspensión.
- Expulsión.
ARTICULO 14°) Tales sanciones se graduarán de la siguiente forma:
- Apercibimiento: se aplicará apercibimiento, a todo afiliado que cometiere falta de carácter leve, haciéndole saber en forma fehaciente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión.
- Suspensión: Se aplicará suspensión por:
- Inconducta o incumplimiento notorio de las obligaciones impuestas por el Estatuto o resoluciones de Asamblea, cuerpo de Delegado o Comisión Directiva.
- Injuria o agresión a representantes de la Organización en funciones sindicales o con motivo de su ejercicio, la suspensión no podrá exceder del término de noventa (90) días, ni ser dispuesta sin previa vista al afiliado de los cargos en que se funda y otorgamiento de oportunidad suficiente para efectuar ofrecimiento de prueba, si fuere necesario y su descargo.
- Expulsión: Se aplicará expulsión únicamente por las siguientes causas:
- Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones o resoluciones de las asambleas, cuerpo de Delegados o Comisión Directiva, cuya importancia justifique la medida.
- Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente.
- Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales.
- Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una Asociación Gremial de Trabajadores.
- Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves desórdenes en su seno. La expulsión del afiliado es facultad privativa de la Asamblea Extraordinaria. El afiliado tendrá derecho a participar de las deliberaciones, con voz y voto y podrá defenderse por sí mismo o nombrar a un afiliado que los represente, siempre que el afectado esté presente en las deliberaciones. La resolución qué impugna la expulsión podrá ser revisada por la justicia l laboral a instancias del afectado.
ARTICULO 15°) La Comisión Directiva podrá disponer la cancelación de la afiliación por los siguientes supuestos:
- Haber cesado el afiliado en el desempeño de las actividades, encuadradas dentro del Art. 4°, sin estar contemplado su caso dentro de los supuestos del Art. 11°.
- Haber incurrido el afiliado en mora en el pago de las cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo de noventa (90) días, previa información fehaciente de la Asociación para que regularice esta situación en el plazo de 30 días, contados a partir de su notificación.
- Haber comprobado que el afiliado se encuentra incurso en alguno de los supuestos contemplados en los incisos c) y d) del artículo 6°.
ARTICULO 16°) El afiliado podrá recurrir la medida disciplinaria ante la próxima Asamblea General, convocada por la Asociación y tendrá derecho a participar con voz y voto. Siendo la expulsión del afiliado facultad privativa de la Asamblea Extraordinaria. La Comisión Directiva sólo está facultada para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla a la Asamblea, en cuyo supuesto deberá elevar los antecedentes del caso. El afectado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto.
CAPITULO VI
De la administración, dirección y fiscalización:
ARTICULO 17°) Los órganos de dirección, administración y gobierno de la Asociación son los siguientes:
- Comisión Directiva;
- Cuerpo de Delegados;
- Asamblea General,
ARTICULO 18°) El Cuerpo General de Delegados, además de su función específica, también tendrá facultades resolutivas de acuerdo a lo que fija el presente estatuto.
ARTICULO 19°) Será órgano de fiscalización, la Comisión Revisora de Cuentas.
CAPITULO VII
De la Comisión Directiva:
ARTICULO 20″) La Comisión Directiva estará compuesta de veintidós (22) miembros titulares, que se integrarán de la siguiente forma:
- Un Secretario General.
- Un Secretario Adjunto.
- Un Secretario de Organización.
- Un Prosecretario de Organización.
- Un Secretario Gremial.
- Un Prosecretario Gremial.
- Un Secretario Administrativo.
- Un Prosecretario Administrativo.
- Un Secretario de Hacienda y Finanzas.
- Un Prosecretario de Hacienda y Finanzas.
- Un Secretario de Actas.
- Un Prosecretario de Actas.
- Un Secretario, de Acción Social.
- Un Prosecretario de Acción Social.
- Un Secretario de Prensa y Difusión.
- Un Prosecretario de Prensa y Difusión. 17/22: Tres Vocales titulares – Tres Vocales suplentes. Su mandato durará cuatro años y los miembros de la misma podrán ser reelegidos.
ARTICULO 21°) Las condiciones requeridas para ocupar cargos en la Comisión Directiva serán las siguientes:
- Ser mayor de 21 años.
- Ser afiliado con dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando, la actividad durante los dos (2) años consecutivos inmediatos anteriores a la elección en forma ininterrumpida.
- No tener inhibiciones civiles y penales.
- No ser empleado a sueldo de la Asociación. El setenta y cinco (75%) por ciento de los cargos directivos y representativos de la Asociación “deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. El Secretario General y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
ARTICULO 22°) La Comisión Directiva se reunirá, una vez cada quince días, el día y hora que determine en su primera reunión anual y toda vez que sea citada por el Secretario General o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas o lo soliciten la mitad más uno de los miembros titulares, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los quince (15) días de solicitada. La citación se hará por circulares y con tres (3) días de anticipación con enunciación del temario.
ARTICULO 23°) La Comisión Directiva tendrá quórum en sesión ordinaria en la primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros computándose a tal efecto al Secretario General. En segunda convocatoria habrá quórum con seis (6) miembros, presidiendo la reunión el miembro que ocupe el lugar de mayor prioridad en la Comisión o a quien designe si no lo hubiera. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes. El Secretario General o en su caso, el miembro que presida las reuniones de la Comisión Directiva dirigirá el debate y su voto será doble en caso de empate.
ARTICULO 24°) En caso de renuncia en la Comisión Directiva que dejen a ésta sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos a cargo y subsistirá su responsabilidad hasta la nueva constitución de la Comisión que se hará en la forma proscripta para su elección y dentro de los treinta (30) días de; haber quedado sin quórum. En caso de abandono, además de las responsabilidades legales pertinentes podrán ser expulsados de la Asociación.
ARTICULO 25°) El mandato de los miembros de la Comisión Directiva podrá ser revocado por justa causa, por el voto del 2/3 de los afiliados cotizantes reunidos en Asamblea extraordinaria convocada al efecto. En caso de destitución de la totalidad de sus integrantes la Asamblea designará una Junta Provisional de tres miembros que deberán convocar a elecciones dentro de los cinco (5) días, las que, deberán realizarse en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días.
ARTICULO 26°) Los miembros de la Comisión Directiva, podrán ser suspendidos preventivamente en sus cargos por faltas graves que afecten a la Asociación o por actos u omisiones que comprometan la disciplina y buena armonía deja Comisión Directiva. La suspensión o podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días, la misma deberá resolverse en sesión especial, en la que deberá ser escuchado el miembro cuestionado y la resolución adoptada deberá ser sometida a la Asamblea que se Convocará a tal efecto de inmediato y cuya realización se efectuará, en el término máximo de cuarenta y cinco (45) días. La Asamblea resolverá en definitiva con la presencia del imputado quien tendrá en las deliberaciones oportunidad de formular descargo. La Resolución que imponga la suspensión podrá ser revisada por la justicia laboral según el procedimiento establecido en el Art. 47 de la Ley N° 23551.
ARTICULO 27°) Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva:
- Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las reglamentaciones internas, las resoluciones de la Asamblea General y sus propias decisiones.
- Custodiar los bienes de la Asociación, administrar su capital y ejercer un severo control financiero.
- Nombrar subcomisiones permanentes, auxiliares o transitorias, que a su juicio considere necesarias para el mejor desarrollo de las actividades sindicales, e integrar todas aquellas que nombrará la Asamblea general o el Cuerpo de delegados.
- Convocar a los afiliados a reuniones por secciones, locales de trabajo o zonas presididas por los delegados respectivos, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en todos los órdenes por el presente estatuto y todas las veces que así lo requiera la marcha en general de la asociación gremial.
- Convocar a reuniones a todas las subcomisiones, cuerpo general de Delegados o Asamblea General, de acuerdo a lo fijado en el presente estatuto o cuando así lo estime conveniente.
- Aceptar o rechazar la renuncia de sus propios miembros y conceder licencia con causa justificada.
- Nombrar, suspender o excluir o exonerar a los empleados de la Asociación, respetando siempre y en un todo, la Convención Colectiva o disposición legal que los ampare en sus relaciones contractuales, y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad institucional, fijarles sueldos y determinar sus obligaciones,
- Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria y balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización.
- Convocar a Asambleas General Ordinaria y Extraordinarias, estableciendo el orden del día. Las Extraordinarias deberán ser convocadas también cuando así lo soliciten por escrito el diez (10%) por ciento de los afiliados como mínimo, fijando en forma precisa y clara los puntos del orden el día.
CAPITULO VIII
Deberes y atribuciones de los miembros de la Comisión Directiva:
Del Secretario General.
ARTICULO 28°) Son deberes y atribuciones del Secretario General:
- Ejercer la representación legal de la Asociación, en todos los actos jurídicos, gremiales y sociales.
- Firmar la correspondencia oficial conjuntamente con el Secretario que corresponda.
- Firmar las actas y resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas correspondientes a las reuniones que asista.
- Autorizar conjuntamente con el Secretario de Hacienda y Finanzas o quien lo reemplace, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Secretaría de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva.
- Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y las Asambleas.
- Firmar conjuntamente con el Secretario Administrativo y Secretario de Hacienda y Finanzas, o quienes los reemplacen, los cheques para el retiro de fondos, como así también los balances, inventario y toda documentación de pago que correspondan a obligaciones asumidas, previa autorización de Comisión Directiva.
- Concurrir conjuntamente con el Secretario de Organización, en representación de la Comisión Directiva, como integrante de la Junta de Delgados.
- Nombrar con acuerdo de la Comisión Directiva los empleados y Comisiones Auxiliares que estime necesarios.
- Vigilar la buena marcha de la Asociación, el fiel cumplimiento de los estatutos, acuerdos y resoluciones de la Comisión Directiva y las Asambleas Generales.
- Resolver por sí, en los casos de real urgencia y adoptar las medidas que juzgue convenientes, con obligación de dar cuenta en la primera reunión que celebre la Comisión Directiva, para su oportuna resolución.
Del Secretario Adjunto:
ARTICULO 29°) Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto, el de, colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste ledelegue o encomiende, siendo su colaborador natural y reemplazarlo en caso de ausencia, renuncia, impedimento alguno o separación de su cargo.
Del Secretario de Organización:
ARTICULO 30°) Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización:
- Estructurar orgánicamente a la Asociación en el ámbito de actuación, agrupando a todos los trabajadores en su seno.
- Confeccionar y actualizar el Registro de Afiliados rubricado por autoridad competente, como así también los registros o ficheros auxiliares de todos los integrantes de los órganos de Dirección, Administración y Consulta.
- Desarrollar, bajo su responsabilidad, las relaciones que la Comisión Directiva tiene con las Facultades, Escuelas o Institutos de la Universidad.
- Coordinar con la Comisión Directa la realización de visitas a las Facultades, Escuelas e Institutos de la Universidad, a los efectos que estas soliciten o para la difusión de las gestiones que se efectúan.
- Mantener una permanente información de todo el movimiento gremial interno de la Federación a la cual esté adherida la Asociación, como así también de otras Asociaciones adheridas a la Federación.
- Confeccionar y actualizar el padrón electoral de afiliados.
- Colaborar con el Secretario General en las relaciones con los gremios de la zona de actuación que le concierne a la Asociación, como así también en la de la Confederación a la cual esté adherida.
- Tendrá a su cargo la organización de actos, conferencias, movilizaciones y todo lo relacionado al despliegue que laactividad gremial requiera.
- Para el mejor cometido de su gestión podrá constituir Comisiones Auxiliares específicas, qué deberá proponerlas a la Comisión Directiva para su consideración y sus integrantes deberán ser afiliados a la Asociación.
- Firmar conjuntamente con el Secretario General toda la correspondencia y documentos que correspondan a su Secretaría.
Del Prosecretario de Organización:
ARTICULO 31°) Son deberes y atribuciones del Prosecretario de Organización de colaborar con el Secretario de Organización en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende, siendo su colaborador natural y reemplazarlo en caso de ausencia, renuncia, impedimento alguno o separación de su cargo.
Del Secretario Gremial:
ARTICULO 32°) Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial:
- Colaborar con el Secretario General en toda cuestión o trámite o carácter gremial.
- Tener a su cargo la confección de estadísticas sobre fluctuaciones del costo de vida, variaciones del poder adquisitivo del salario y todos aquellos datos conducentes a fundamentar la posición gremial en las reuniones paritarias con organismos estatales o con autoridades universitarias.
- Mantener relaciones gremiales con entidades sindicales, nacionales, extranjeras o internacionales.
- Asesorar y asistir a todos los afiliados en todo lo concerniente a problemas y situaciones de carácter laboral, y hará toda clase de gestiones en las reparticiones Oficiales laborales a que deba asistir en representación de la Asociación o los afiliados, ocupándose de los trámites pertinentes
- Proyectar las medidas gremiales que en el orden laboral crea conveniente para la mejor atención y defensa de los intereses de la Asociación y sus afiliados.
- Atender las cuestiones gremiales de la Asociación, la correspondencia relativa a estas cuestiones y proyectar las notas relacionadas con sus funciones.
Del Prosecretario Gremial:
ARTICULO 33°) Son deberes y atribuciones del Prosecretario Gremial, el de colaborar con el Secretario Gremial en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende, siendo su colaborador natural y reemplazarlo en caso de ausencia, renuncia, impedimento alguno o separación de su cargo.
Del Secretario Administrativo:
ARTICULO 34°) Son deberes y atribuciones del Secretario Administrativo:
- Tener a su cargo la correspondencia oficial y general y toda cuestión de carácter administrativo que no corresponda específicamente a otra Secretaría.
- Llevar un archivo de las actuaciones que correspondiesen.
- Firmar conjuntamente con el Secretario General y Secretario de Hacienda y Finanzas, o quienes lo reemplacen, los cheques para el retiro de fondos bancarios;
- Recibir las solicitudes de afiliación y darle el curso respectivo.
- Administrar los bienes de la Asociación, sean estos inmuebles, muebles registrables o no, interviniendo en todo lo concerniente al mejoramiento de ‘ los mismos, llevando inventario de dichos bienes con permanente actualización.
- Colaborar con las Comisiones Auxiliares o permanentes, creadas o a crearse, en todos aquellos aspectos tendientes a lograr el mejor desenvolvimiento y desarrollo técnico-administrativo de la Asociación.
Del Prosecretario Administrativo:
ARTICULO 35°) Son deberes y atribuciones del Prosecretario Administrativo, el de colaborar con el Secretario Administrativo en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende, siendo su colaborador natural y reemplazarlo en caso de ausencia, renuncia, impedimento alguno o separación del cargo.
Del Secretario de Hacienda y Finanzas:
ARTICULO 36°) Son deberes y atribuciones del Secretario de Hacienda y Finanzas:
- Ocuparse de la percepción de las cuotas sociales, las contribuciones voluntarias o dispuestas por Asamblea y demás ingresos de la Asociación, disponiendo su depósito, siendo personalmente responsable de ello.
- Fiscalizar la confección de las planillas correspondientes a cuota sindical y todo otro descuento que se realice.
- Disponer el pago de los gastos autorizados por la Comisión Directiva, exigiendo en cada caso el correspondiente comprobante legal de la operación.
- Firmar conjuntamente con el Secretario General y Secretario Administrativo, o quienes lo reemplacen, los cheques para el retiro de fondos, órdenes de pago, todo documento y los endosará a la orden de la Asociación.
- Presentar a la Comisión Directiva, estados contables, cuando ésta lo solicite o su titular lo considere necesario.
- Administrar directamente bajo su responsabilidad los fondos de Caja Chica, procurando efectuar los pagos con cheques reponiendo periódicamente lo invertido.
- Llevar los libros contables exigidos por las disposiciones legales en vigencia.
- Confeccionar al ‘finalizar cada ejercicio económico financiero, el balance general y los cuadros demostrativos de ingresos y egresos y movimientos de fondos que serán sometidos a la Asamblea General de Afiliados con la información de la Comisión Revisora de cuentas. Podrá ser asistido por cualquier afiliado, empleado o profesional en la materia.
Del Prosecretario de Hacienda y Finanzas:
ARTICULO 37°) Son deberes y atribuciones del Prosecretario de Hacienda y Finanzas el de colaborar con el Secretario de Hacienda y Finanzas en el ejercicio de las funciones que este le delegue o encomiende, siendo su colaborador natural y reemplazarlo en caso de ausencia, renuncia, impedimento alguno o separación de su cargo.
Del Secretario de Actas:
ARTICULO 38°) Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:
- Redactar y firmar las actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión directiva dejando constancia en éste último caso del nombre y apellido de los presentes y le ausentes.
- Presentar en cada sesión el acta de la Asamblea o reunión anterior de la Comisión Directiva, para su aprobación, previa lectura y leer las órdenes del día.
- Llevar el registro de firmas y asistencia a las Asambleas y reuniones que correspondan.
- Deberá salvar con su puño y letra, al pie de cada nota, cualquier interlineación, corrección, enmienda o raspadura antes de la firma.
- Una vez aprobadas las actas, deberá firmar las mismas conjuntamente con < Secretario General o quien presida la reunión y en las Asambleas con los asambleísta designados al efecto.
- En caso de ausencia a una reunión del Secretario de Actas y del Prosecretario d Actas, respectivamente, la Comisión Directiva, designará a uno de sus miembros para cubrir dichas funciones.
- Llevar los índices necesarios para facilitar la búsqueda de los acuerdos y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva, que forman jurisprudencia en lo sucesivo cuidar el archivo y buen estado de conservación de los libros de actas y documento que se agreguen a las mismas.
Del Prosecretario de Actas:
ARTICULO 39°) Son deberes y atribuciones del Prosecretario de Actas y el d colaborar con el Secretario de Actas en el ejercicio de las funciones que éste le designe encomienda, siendo su colaborador natural y reemplazarlo en caso de ausencia, renuncia, impedimento alguno o separación de su cargo.
Del Secretario de Acción Social:
ARTICULO 40°) Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción Social:
- Dirigir y vigilar el buen funcionamiento de los Hoteles, Colonias de Vacaciones Campos de Recreación y establecimientos afines, reglamentándolos a tal fin.
- Atender las gestiones de beneficios para los afiliados y su grupo familiar, ante Instituto Nacional de Previsión social, Servicios Sociales y otras entidades similares.
- Tendrá a su cargo directo las relaciones con órganos, dependencias o comisión, que entienda en los diferentes aspectos sociales.
- Firmar conjuntamente con el Secretario General la correspondencia y documentado que corresponda a su Secretaría.
Del Prosecretario de Acción Social:
ARTICULO 41°) Son deberes y atribuciones del Prosecretario de Acción Social el de colaborar con el Secretario de Acción Social en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende, siendo su colaborador natural y reemplazarlo en caso de ausencia, renuncia, impedimento alguno o separación del cargo.
Del Secretario de Prensa y Difusión:
ARTICULO 42°) Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa y Difusión:
- Redactar y editar el periódico de la Asociación bajo la dirección del Secretario General.
- Dar a publicidad toda clase de Resoluciones o comunicados, cuando así lo disponga la Comisión Directiva, utilizando a tal fin, la prensa oral, escrita y televisión.
- Procurar, con el asesoramiento de personal competente los Cursos de Capacitación Sindical a nivel Asociación, local, Provincial o Nacional.
- Tendrá a su cargo la organización del registro y archivo de todo lo que corresponda a sus funciones.
- Firmar conjuntamente con el Secretario General los documentos, correspondencia y demás papeles que correspondan a su Secretaría.
Del Prosecretario de Prensa y Difusión:
ARTICULO 43°) Son deberes y atribuciones del Prosecretario de Prensa y Difusión el de colaborar con el Secretario de Prensa y Difusión, en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende, siendo su colaborador natural, y reemplazarlo en caso de ausencia, renuncia, impedimento alguno o separación de su cargo.
De los Vocales titulares y suplentes:
ARTICULO 44°) Corresponde a los Vocales Titulares y suplentes desempeñar las funciones en comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe.
CAPITULO IX
Comisión Revisora de Cuentas:
ARTICULO 45′) Cada cuatro años, conjuntamente con la elección de la Comisión Directiva, se elegirá a la Comisión Revisora de Cuentas, encargada de fiscalizar la gestión administrativa y contable de la Comisión Directiva. Dicha Comisión estará compuesta de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes elegidos entre aquellos asociados, que por su capacidad, sean singularmente aptos para las funciones de inspección contable y contralor. La función de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, es incompatible con cualquier otro cargo representativo de la asociación. Los miembros de esta comisión podrán ser reelectos.
ARTICULO 46°) Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
- Verificar si el registro de afiliados es debidamente llevado.
- Controlar si se emiten en su totalidad de acuerdo al registro de afiliados, los recibos cuotas mensuales.
- Comprobar si los gastos realizados han sido autorizados por la Comisión Directiva Asamblea General.
- Revisar una vez por mes, como mínimo, toda cuenta especial o crédito cualquiera su origen.
- En caso de verificar alguna anormalidad solicitará por nota su solución a la Comisión Directiva, la que estará obligada a contestar por igual medio, dentro de los cinco (5) d detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad.
- De no ser satisfactorias las medidas adoptadas por la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas solicitará al Secretario General que convoque a reunión Comisión Directiva en un plazo no mayor de tres (3) días, oportunidad, en que informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiendo labrarse acta con lo que dicha reunión se expresa, cuya copia se entregará a la Comisión Directiva.
- No resultando una solución satisfactoria de dicha reunión, la comisión Revisora c facultada para solicitar a la Comisión Directiva convoque en un plazo no mayor de quince (15) días a Asamblea Extraordinaria para dilucidar; la cuestión planteada, dejándolo expresamente aclarado en el orden del día.
- De no acceder la Comisión Directiva a la solicitud de convocar a Asamblea Extraordinaria, la Comisión Revisora de Cuentas deberá comunicar tal circunstancia a la autoridad laboral de aplicación.
- Todos los balances e inventarios deberán llevar necesariamente para considerarlos válidos, la opinión de la Comisión Revisora de Cuentas.
CAPITULO X
De las Asambleas:
ARTICULO 47°) Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio y en ella se deberá:
- Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta gastos y recursos e informes del órgano de fiscalización, se dará lectura a retribuciones percibidas por cualquier concepto por cada uno de los miembros de Comisión Directiva como asimismo toda erogación que su gestión haya motivado, concepto de viáticos, reintegro de gastos, pasajes u otros rubros. Con una anticipación no menor de 30 (treinta) días a la fecha de la Asamblea respectiva, deberán poner en conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicidad, los respectivos instrumentos.
- Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
- Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco (5) por ciento de los afiliados y presentados a la Comisión Directiva.
ARTICULO 48°) Sin perjuicio de los que pudieren incluirse en su convocatoria, será competencia exclusiva de las Asambleas Extraordinarias los siguientes temas:
- Aprobar y modificar los estatutos. Con una anticipación no menor de treinta (30) días de la fecha de la Asamblea, deberá ponerse en conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicidad, las modificaciones estatutarias proyectadas.
- Aprobar la fusión con otras Asociaciones.
- Aprobar la adhesión a otras Asociaciones y disponer la desafiliación o separación de las mismas.
- Adoptar medidas de acción directa. En tal caso, la Asamblea deberá ser convocada exclusivamente a ese efecto.
- Fijar la cuota de afiliación y las contribuciones a sus afiliados.
- Disponer la disolución de la Asociación.
- Resolver sobre expulsiones a los afiliados y suspensión de sus miembros, de la comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, y entender en grado de apelación de las demás sanciones que aplique la Comisión Directiva.
ARTICULO 49°) La convocatoria a Asamblea Ordinaria se efectuará con un mínimo de treinta (30) días de anticipación a la fecha fijada para su celebración y las Extraordinarias lo serán con un mínimo de cinco (5) días, debiéndose comunicar a los afiliados por los medios más efectivos, dentro de los dos (2) días siguientes a la decisión de convocarles, indicando en forma clara y precisa, día, lugar y hora de celebración, como asimismo el orden del día a considerarse.
ARTICULO 50°) Las Asambleas Ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los afiliados cotizantes, luego de una (1) hora, con la presencia del diez (10) por ciento. En segunda convocatoria, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la hora de citación se constituirá con la presencia del diez (10) por ciento de los socios cotizantes, una (1) hora después con el número de afiliados cotizantes presentes. Las Asambleas Extraordinarias se constituirán a la hora de la citación con la mitad más uno de los afiliados y luego de una (1) hora, con el número de afiliados cotizantes presentes.
ARTICULO 51°) El carácter de afiliado a los efectos de la asistencia a las asambleas, se deberá acreditar con el carné de afiliado.
ARTICULO 52°) En las Asambleas los acuerdos o resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos, con la exclusión del afiliado que preside las reuniones y las votaciones se realizarán levantando la mano. Solo se procederá por voto secreto cuando lo resuelva la Asamblea, en caso de empate, el voto del presidente decide. Las cuestiones enumeradas en el Art. 48 de este Estatuto, requieren para la aprobación el voto favorable de los dos tercios de asambleístas con derecho a voto.
ARTICULO 53″) La presidencia no permitirá en las Asambleas, las discusión ajenas a las cuestiones susceptibles de alterar la armonía y el respeto que los afiliados s deben.
ARTICULO 54°) Cada afiliado podrá hacer uso de la palabra dos (2) veces y el autor de la moción en debate hasta tres (3) veces, sobre el mismo asunto, salvo autorización la Asamblea, ante pedido expreso o en caso de que por la importancia de la cuestión, declare libre el debate; en ningún caso, el afiliado podrá dar lectura a discurso, pudiendo utilizar únicamente un ayuda memoria.
ARTICULO 55°) La palabra será concedida por el Presidente, atendiendo el orden que sea solicitada. Tendrá preferencia sobre los que ya hayan hecho uso de la palabra una sola vez, los que no hubieran hablado sobre la cuestión en debate.
ARTICULO 56°) Los miembros de la comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en la aprobación de la memoria, balance o inventario general, en las cuestiones referentes a su responsabilidad.
ARTICULO 57°) Las Asambleas serán presididas por el Secretario General, y en ausencia por el Adjunto y así estatutariamente; será Secretario de Actas el titular de Comisión Directiva y en su ausencia el Prosecretario de Actas.
ARTICULO 58°) El presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantando Asamblea una vez concluido el orden del día y/o el pase a cuarto intermedio, o cuando solicite la mayoría de los afiliados.
ARTICULO 59°) Todo afiliado, que haciendo uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia, formule una proposición a viva voz sobre cuestiones en debate, será tomado como moción y sometida a la Asamblea si es apoyada por lo menos por dos (2) afiliados.
ARTICULO 60°) Cuando una cuestión sea sometida ya a la Asamblea, mientras no se tome una resolución, no puede considerarse otra excepto en las mociones relativas cuestiones de orden o previas.
ARTICULO 61°) Son cuestiones de orden las que se susciten respecto a le derechos de la Asamblea y de sus miembros con motivo de disturbios o interrupciones personales o las tendientes a las que el Presidente haga respetar las reglas de Asamblea.
Son mociones de orden:
- Que se levante la sesión;
- Que se pase a cuarto intermedio;
- Que se declare libre el debate;
- Que se cierre el debate;
- Que se pase al orden del día;
ARTICULO 62°) Son mociones previas:
- Que se aplace la consideración de un asunto;
- Que se declare que no hay lugar a deliberar.
- Que se altere el orden del día;
ARTICULO 63°) Las mociones tilden serán puestas inmediatamente a votación, sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos y podrá repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.
ARTICULO 64°) Si un asambleísta se opone al retiro o a la lectura de documentos, se votará sin discusión previa, si permite el retiro o la lectura.
ARTICULO 65°) Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos, se dirigirán en su exposición siempre al presidente, quedando prohibida toda discusión en forma de diálogo.
CAPITULO XI
Delegados y Cuerpo General de Delegados:
ARTICULO 66°) Para la designación de los delegados del personal, las personas que aspiren a ocupar tales cargos deberán estar afiliados al sindicato, y las condiciones, requisitos y procesos para sus designaciones se ajustarán en un todo a las disposiciones contenidas en los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley N° 23551 y de los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del decreto reglamentario 467/88.
ARTICULO 67°) Elegidos los delegados se integrarán con los mismo al Cuerpo de Delegados, el que se reunirá ordinariamente una vez por mes en el día y hora que el mismo designe, y todas las veces que sea necesario, cuando lo invocare su presidente a solicitud de la C.D. o por sí mismo a pedido de los 2/3 de sus componentes. Dicho cuerpo será presidido por el Secretario General o Adjunto de la Asociación o quien designara la C.D. podrán si elegir de entre sus miembros el Secretario de Actas del Cuerpo de Delegados.
ARTICULO 68°) El delegado que faltare a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, de las reuniones del cuerpo general de delegados, dentro del término de un año calendario sin causa justificada será destituido de su cargo, debiendo la Comisión Directiva convocar a elecciones para su reemplazo, previa comunicación de los hechos y de la resolución adoptada por el cuerpo de delegados a todos los trabajadores y a la Comisión Directiva.
ARTICULO 69°) El cuerpo de delegados es el colaborador más directo de la Comisión Directiva y en consecuencia, sus componentes son los encargados de difundir y repartir a sus representados la propaganda e instrucciones impartidas por aquellas, recibiendo además los reclamos, que se efectúen, sugerencias de cada afiliado, en cada sector o sección velando por el fiel cumplirme) de los estatutos, convenios que se celebren, decretos y resoluciones en vigor.
ARTICULO 70°) Los delegados ejercerán en sus respectivos lugares de trabajo exclusivamente, la siguiente representación: a) De los trabajadores ante la autoridad de dependencia; b) De la Asociación gremial antes las autoridades de la dependencia y ante los trabajadores que representa; c) Para desarrollar actividades fuera de la dependencia deberán poner en conocimiento al Cuerpo de Delegados y/o Comisión Directiva, quien darán la correspondiente autorización.
ARTICULO 71°) El Cuerpo de Delegados resolverá sanciones referentes a conducta de sus miembros de acuerdo a los procedimientos establecidos por el presenta estatuto. El sancionado podrá apelar ante la Asamblea General. Ejercerá todas las facultades en lo que se refiere a la fijación de medidas de fuerza cuando éstas le se delegadas por la Asamblea General, resolviendo en este caso, en forma conjunta con Comisión Directiva.
ARTICULO 72°) Dictará la reglamentación interna, la que no podrá oponerse ningún caso, a las disposiciones del presente estatuto. La reglamentación establecerá:
- Que el cargo de delegado es incompatible con el de miembro de la Comisión Revise de Cuentas;
- El quórum para deliberar, consignado que será de por lo menos la mitad más uno los delegados que conforman el cuerpo; transcurrido media hora deliberará con número de delegados presentes;
- Para el caso exclusivo de aplicación de medidas de fuerza, según lo establecido en Art. 72, se requerirá un quórum de los tercios (2/3).
En los casos determinados en los incisos b) y c) las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos.
ARTICULO 73°) Cumplirá, hará cumplir y ejercerá el resto de funciones que le fije presente estatuto. En caso de fuerza mayor en que no sea posible convocar a Asamblea General. Asimismo resolverá todo asunto que la Comisión Directiva derive o que el mismo cuerpo de delegados considere de su competencia, excepto las restricciones que establece el presente estatuto, debiendo informar de las Resoluciones a la Asamblea General.
DELEGADOS FEDERATIVOS Y CONFEDERATIVOS:
ARTICULO 74°) Son delegados federativos y/o confederativos aquellos afiliados que sean elegidos para representar a la Asociación de:
- Los Congresos de la Federación Argentina de los Trabajadores de las Universidades Nacionales (FATUN);
- El Consejo Directivo de la FATUN;
- Otros sindicatos y la Confederación General del Trabajo de la República Argentina. Los delegados confederativos serán designados por la Comisión Directiva para ejercer la representación en las C.G.T. Regionales. Su mandato caducará al finalizar el periodo de actuación de la Comisión Directiva que lo designa.
- ARTICULO 75°) Los delegados federativos incisos a) y b) del Art.75, serán elegidos por el siguiente procedimiento:
- Los delegados federativos a Congresos de la FATUN. Serán electos conjuntamente con la Comisión Directiva, por el voto directo y secreto de los afiliados y respetando el sistema de representación proporcional para las minorías. Para ser delegados se debe reunir las condiciones y requisitos exigidos para ser miembro de la Comisión Directiva. Su mandato durará cuatro (4) años.
- Los delegados federativos ante el Consejo Directivo de la FATUN. serán nominados por la Comisión Directiva de entre sus miembros o de los afiliados.
ARTICULO 76°) Al término de su misión los delegados federativos y/o confederativos deben dar amplio y detallado informe de su actuación, de las posiciones asumidas y de las resoluciones de los cuerpos de los cuales formaron parte. Dicho informe será sometido a consideración de la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO XII
Del Régimen Electoral:
ARTICULO 77°) La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta por la Comisión Directiva y publicada con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días de la fecha del comicios, y ésta deberá fijarse con una anticipación no menor a los noventa (90) días a partir de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deben ser reemplazados. En la convocatoria deberán ser especificados los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán luego ser alterados.
ARTICULO 78°) La Junta Electoral será elegida por una Asamblea General convocada a tal efecto y estará compuesta por cinco (5) afiliados los que no podrán ser miembros de la Comisión Directiva ni aspirantes a integrar el nuevo Cuerpo Directivo, a cuyo cargo estará la organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamiento, oficialización de listas y proclamación de autoridades electas.
ARTICULO 79°) La elección se realizará por voto secreto y directo de todos los afiliados no afectados por las inhabilidades establecidas en el Ley o en este Estatuto, siempre que tengan una antigüedad no menor de seis (6) meses al cierre del empadronamiento.
ARTICULO 80°) El mandato de la Junta electoral terminará con la puesta en posesión del cargo de las nuevas autoridades. Después de la proclamación de las autoridades, acto éste que se efectuará inmediatamente de conocerse el resultado del escrutinio. La Junta Electoral conservará sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.
ARTICULO 81°) Se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético, con datos suficientes para individualizar a los afiliados y denominación y domicilio establecimiento donde trabajan o donde hayan trabajado por última vez durante transcurso del año inmediato anterior. Los padrones electorales y las listas oficializad deberán encontrarse a disposición de los afiliados en el local sindical con no menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de la elección.
ARTICULO 82°) La oficialización de las listas se regirá por las siguientes reglas:
- El pedido deberá ser presentado por triplicado dentro de los diez (10) días contad desde la publicación de la convocatoria ante la Junta Electoral.
- La solicitud deberá ser acompañada con avales que como máximos deben ser igual al tres por ciento (3 %) de los afiliados, con la conformidad de los candidatos expresa con su firma y la designación de uno o más apoderados.
- La Junta Electoral deberá entregar recibo de la solicitud de la oficialización.
- La Junta Electoral deberá pronunciarse, mediante resolución fundada dentro del pía de cuarenta y ocho (48) horas de efectuada la solicitud.
- Para efectuar la adjudicación de colores, números u otras denominaciones a las listas intervinientes, se deberá tener en cuenta la agrupación que lo hubiera utiliza anteriormente.
ARTICULO 83°) Si la lista o algún candidato es observado por la Junta Electoral, dará vista de la observación al apoderado por el plazo de tres (3) días hábiles para ratificación o rectificación. Las listas oficializadas serán exhibidas en la sede de la entidad a partir de la fecha de su aprobación y hasta el día de la elección.
ARTICULO 84°) Hasta cinco (5) días antes del acto eleccionario, los apoderados de cada lista elevarán, si lo creyeran conveniente, la nómina de los fiscales de cada me que por turno, ocuparán el puesto, como así también con diez (10) días de anticipación, Junta Electoral indicará el número de mesas que se constituirán con la nómina de quien las presidirán. En el acto comidal la Junta electoral deberá designar presidentes de mes no pudiendo estos en ningún caso ser miembros de la Comisión directiva o integrantes de lista.
ARTICULO 85°) El afiliado, en el acto de emitir su voto, deberá acreditar identidad y suscribir una planilla como constancia, depositará su voto personalmente en urnas selladas y lacradas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se le entrega firmado por el presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo. Deberá instalarse tantos cuartos oscuros, como mesas receptoras existan, siendo obligatorio su uso.
ARTICULO 86°) Deberá efectuarse por los respectivos presidentes de mesa, en presencia de los fiscales que concurran, un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral, inmediatamente después de clausurado los comicios, labrándose acta de su resultado, la que será firmada por el presidente y los fiscales asistentes y se remitirá a la Junta Electoral conjuntamente con las urnas respectivas.
ARTICULO 87°) El escrutinio definitivo lo efectuará la Junta electoral, acto al que tendrán derecho de asistir los representantes de todas las agrupaciones participantes.
ARTICULO 88°) Resultarán electos miembros de la Comisión Directiva aquellos cuyas listas tengan mayor cantidad de votos en el acto eleccionario, y serán puestos en posesión de sus cargos por la Junta Electoral.
ARTICULO 89° Los miembros salientes de la Comisión Directiva deberán hacer entrega de sus cargos a sus sucesores, reunidos en pleno en la fecha correspondiente, y se labrarán las actas respectivas con un inventario general y estado financiero. Cada miembro de la Comisión Directiva, el día anterior o posterior de la reunión, entregará al miembro que lo suceda todos los elementos que posea, libros, archivos y demás documentación, labrándose la respectiva acta, así como una información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esa oportunidad, se formará un solo legajo para archivar como antecedente.
CAPITULO XIII
Del patrimonio y fondos sociales
ARTICULO 90°) El patrimonio de la institución estará formado por:
- Las cuotas mensuales de los afiliados y contribuciones extraordinarios de éstos, resueltas por Asamblea.
- Las contribuciones provenientes de la concertación de Convenciones Colectivas de Trabajo, cuyo destino y administración será fijado por la ley vigente.
- Los bienes que se adquieran con fondos de la entidad, sus frutos e intereses.
- Más las ocasionales que no contravengan las disposiciones de este Estatuto y la Ley.
ARTICULO 91°) Los fondos sociales, así como todos los ingresos sin excepción, se mantendrán depositados en uno o más bancos habilitados para recibirlos, que la Comisión Directiva establezca, a nombre del organismo y a la orden indistinta del Secretario General y del Secretario de Hacienda y finanzas, o quienes lo reemplacen en caso de ausencia. La Comisión Directiva asignará un fondo especial en concepto de Caja Chica para gastos menores.
ARTICULO 92°) La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los bienes sociales. Todo acto que importe la adquisición, enajenación o construcción de gravámenes respecto de los bienes muebles o inmuebles registrados, será decidido por la Comisión directiva ad-referéndum de la primera Asamblea a realizar, a la que se informará detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación.
ARTICULO 93°) El Ejercicio Económico-Financiero es anual y se cerrará el 31 diciembre de cada año. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente Memoria Balance e Inventario General, acompañándose con los cuadros de pérdidas y ganancias, que serán sometidos a Asamblea General para su aprobación y su contenido se ajuste a lo establecido por la normativa vigente y será enviado a la autoridad de aplicación en plazo estipulado en la Ley 23.551 .
CAPITULO XIV
Disolución:
ARTICULO 94°) La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan treinta (30) afiliados dispuesto a sostener la Asociación. En caso contrario una vez cubierto el pasivo, los bienes que restan se transferirán a la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales -FATUN- de grado superior a que el Sindicato se encuentra adherido, la que deberá mantenerlos en guardia por lapso máximo de diez años, con el compromiso que si durante ese lapso se crease u nueva asociación que tenga los mismos fines y objetivos que la disuelta, los bienes transferirán en propiedad a la misma. Si no ocurriese lo previsto en el párrafo anterior, los bienes se transferirán en propiedad definitivamente a la FATUN.
ARTICULO 95°) Disposiciones complementarias: La Comisión Directiva debe proyectar los reglamentos internos que considere necesarios y oportunos, siempre que representen una modificación a la letra y espíritu ‘de éste estatuto. Los mismos deber ser aprobados por una Asamblea citada a tal efecto.
ARTICULO 96°) Los miembros de la Comisión Directiva, del Cuerpo de Delegado de cualquier Comisión o Subcomisión y de todos los afiliados, deberán ajustar su conducta a las resoluciones adoptadas por la mayoría, absteniéndose de realizar todo aquello que pueda ocasionar confusiones respecto de la misma, dentro o fuera de Asociación.

